Ley 26.040

Artículo 14Secretario General y Tesorero

Texto oficial

El Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.

Qué significa en la práctica

El Secretario General y el Tesorero asisten al Presidente: tienen a su cargo, respectivamente, la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto.

Normas relacionadas

← Ver en Instituto Nacional Yrigoyeneano completaLeyes