Ley 26.040

Artículo 18Quórum y validez de las Asambleas

Texto oficial

Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si no se hubiese reunido la mayoría absoluta de sus miembros, se procederá a realizar la Asamblea en segunda convocatoria, con los miembros presentes. Serán presididas por el Presidente del Instituto, o en su defecto por quien la Asamblea designe, a pluralidad de votos. Quien presida la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Qué significa en la práctica

Las Asambleas se celebran válidamente con los miembros presentes: si media hora después de la hora fijada no hay mayoría absoluta, sesionan en segunda convocatoria con quienes estén. Las preside el Presidente o quien la Asamblea designe, con voto solo en caso de empate.

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