Ley 26.040

Artículo 20Asambleas Extraordinarias

Texto oficial

Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando el Honorable Consejo Directivo las convoque, sea por sí o a pedido del Organo de Fiscalización, o a pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número, los que deberán expresar por escrito el motivo y puntos a considerar.

Qué significa en la práctica

Se convocan cuando lo decide el Consejo Directivo, lo pide el Órgano de Fiscalización o lo solicita por escrito la mitad de los Miembros de Número, indicando el motivo y los puntos a tratar.

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