Constitúyese el Instituto Nacional Yrigoyeneano, con un Cuerpo Académico integrado por SESENTA (60) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores y/o investigadores especializados en la vida y obra del doctor Hipólito Yrigoyen, y de los que al menos QUINCE (15) deberán ser representativos de las provincias. La primera integración de los Miembros de Número se adjunta a la presente ley como ANEXO I y reviste el carácter de provisional hasta tanto se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 de la presente. El Reglamento Interno fijará las obligaciones y derechos de los Miembros de Número. Asimismo, se reconoce la condición de Miembros Honorarios, cuya nómina al momento de la sanción de la presente ley se integra según lo detallado en el ANEXO II. Los derechos y obligaciones de los Miembros Honorarios serán fijados en el Reglamento Interno que dictará la Asamblea. Esta podrá crear otras categorías con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes en la Asamblea convocada a ese fin.
Qué significa en la práctica
Lo integran 60 Miembros de Número (historiadores o investigadores especializados en Yrigoyen, al menos 15 representativos de las provincias). Los primeros miembros figuran en el Anexo I con carácter provisional. También hay Miembros Honorarios (Anexo II). El Reglamento Interno fija sus derechos y obligaciones, y la Asamblea puede crear otras categorías con dos tercios de los votos.