Ley 26.043

Artículo 5Multa a los infractores

Texto oficial

Los infractores a las disposiciones del artículo 1º de la presente ley serán sancionados con una multa no inferior a doscientas (200) veces el valor del videojuego, que se duplicará ante infracciones reiteradas.

Qué significa en la práctica

Quien incumple la obligacion de etiquetado del articulo 1 recibe una multa que no puede ser inferior a 200 veces el valor del videojuego. Si vuelve a infringir, la multa se duplica.

Ejemplo práctico

Si un videojuego cuesta $10.000 y su envase no lleva la leyenda ni la calificacion, la multa no puede ser menor a 200 veces ese valor, es decir, al menos $2.000.000. Si el mismo infractor reincide, esa multa minima se duplica (al menos $4.000.000).

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