Ley 26.045

Artículo 18Destino de las multas

Texto oficial

Las multas previstas en la presente ley sólo o podrán destinarse a solventar el funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley, las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley de Estupefacientes. Dichas medidas podrán ser aplicadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales autorizadas y controladas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, conforme lo establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Las multas solo pueden destinarse a solventar el funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones de esta ley, y las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley de Estupefacientes. Esas medidas pueden ser aplicadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, u organizaciones no gubernamentales autorizadas y controladas por la , conforme lo establezca la reglamentación. La afectación es específica: lo recaudado vuelve al control y al tratamiento, no a rentas generales.

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