Las multas previstas en
la presente ley sólo o podrán destinarse a solventar el funcionamiento
del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones establecidas en
la presente ley, las medidas de seguridad curativa y educativa y el
tratamiento establecidos en la Ley de Estupefacientes. Dichas medidas podrán ser
aplicadas por organismos públicos nacionales, provinciales o
municipales u organizaciones no gubernamentales autorizadas y
controladas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, conforme lo establezca
la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Las multas solo pueden destinarse a solventar el funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones de esta ley, y las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley de Estupefacientes. Esas medidas pueden ser aplicadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, u organizaciones no gubernamentales autorizadas y controladas por la , conforme lo establezca la reglamentación. La afectación es específica: lo recaudado vuelve al control y al tratamiento, no a rentas generales.