Artículo 2La obligación de inscribirse alcanza a todos
Texto oficial
La de
inscribirse establecida por el Art. 44 — Ley de Estupefacientes se
aplica cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe la persona
física o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería
jurídica.
Qué significa en la práctica
Aclara el alcance subjetivo: la de inscribirse que impone el Art. 44 — Ley de Estupefacientes se aplica cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe la o cualquier tipo asociativo o societario, tenga o no personería jurídica. Cierra la puerta a eludir el registro por la forma jurídica adoptada o por el domicilio.