Ley 26.045

Artículo 2La obligación de inscribirse alcanza a todos

Texto oficial

La de inscribirse establecida por el Art. 44 — Ley de Estupefacientes se aplica cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe la persona física o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica.

Qué significa en la práctica

Aclara el alcance subjetivo: la de inscribirse que impone el Art. 44 — Ley de Estupefacientes se aplica cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe la o cualquier tipo asociativo o societario, tenga o no personería jurídica. Cierra la puerta a eludir el registro por la forma jurídica adoptada o por el domicilio.

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