Ley 26.045

Artículo 20Entrada en vigencia a los sesenta días

Texto oficial

Esta ley comenzará a regir a los sesenta días corridos de su publicación. En ese lapso deberá proveerse la estructura y funcionamiento del Registro Nacional y el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva. Hasta entonces mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a la presente.

Qué significa en la práctica

La ley comienza a regir a los sesenta días corridos de su publicación. En ese lapso debía proveerse la estructura y el funcionamiento del Registro Nacional y el Poder Ejecutivo debía dictar la reglamentación. Hasta entonces mantenían su vigencia las normas anteriores que no se opusieran a esta ley. Es una vacancia deliberada: no se podía exigir la inscripción antes de que el Registro existiera materialmente.

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