Esta ley comenzará a
regir a los sesenta días corridos de su publicación. En ese lapso
deberá proveerse la estructura y funcionamiento del Registro Nacional y
el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva. Hasta entonces
mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a la
presente.
Qué significa en la práctica
La ley comienza a regir a los sesenta días corridos de su publicación. En ese lapso debía proveerse la estructura y el funcionamiento del Registro Nacional y el Poder Ejecutivo debía dictar la reglamentación. Hasta entonces mantenían su vigencia las normas anteriores que no se opusieran a esta ley. Es una vacancia deliberada: no se podía exigir la inscripción antes de que el Registro existiera materialmente.