Ley 26.045

Artículo 4Autorización previa y expresa del Registro

Texto oficial

Los actos a que se refiere el Art. 44 — Ley de Estupefacientes y el artículo anterior sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que la acordará al aprobar la inscripción o su renovación.

Qué significa en la práctica

Los actos del Art. 44 — Ley de Estupefacientes y del artículo anterior solo pueden ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que se otorga al aprobar la inscripción o su renovación. Sin inscripción aprobada no hay operación lícita posible con precursores.

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