Artículo 4Autorización previa y expresa del Registro
Texto oficial
Los actos a que se
refiere el Art. 44 — Ley de Estupefacientes y el artículo anterior sólo
podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa
autorización del Registro Nacional, que la acordará al aprobar la
inscripción o su renovación.
Qué significa en la práctica
Los actos del Art. 44 — Ley de Estupefacientes y del artículo anterior solo pueden ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que se otorga al aprobar la inscripción o su renovación. Sin inscripción aprobada no hay operación lícita posible con precursores.