Artículo 8Quiénes deben inscribirse antes de operar
Texto oficial
Las personas físicas o
de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier
forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por
objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,
distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar,
exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de
transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el
Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º
de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de
dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de
la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.
Esta inscripción será tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto.
Qué significa en la práctica
Obliga a inscribirse en el Registro Nacional, con carácter previo al inicio de cualquier operación, a las personas humanas o jurídicas y en general a todos los que —bajo cualquier forma y organización jurídica, con o sin personería— tengan por objeto o actividad producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar o realizar cualquier otro tipo de transacción, nacional o internacional, con las sustancias que el Poder Ejecutivo determine conforme al artículo 5°. La inscripción se tiene como la autorización necesaria para desarrollar su objeto: registrarse y estar autorizado son el mismo acto.