Ley 26.045

Artículo 8Quiénes deben inscribirse antes de operar

Texto oficial

Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Esta inscripción será tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto.

Qué significa en la práctica

Obliga a inscribirse en el Registro Nacional, con carácter previo al inicio de cualquier operación, a las personas humanas o jurídicas y en general a todos los que —bajo cualquier forma y organización jurídica, con o sin personería— tengan por objeto o actividad producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar o realizar cualquier otro tipo de transacción, nacional o internacional, con las sustancias que el Poder Ejecutivo determine conforme al artículo 5°. La inscripción se tiene como la autorización necesaria para desarrollar su objeto: registrarse y estar autorizado son el mismo acto.

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