El Registro Nacional de Sociedades por Acciones, creado por el Art. 8 — Ley General de Sociedades de sociedades comerciales —t.o. 1984 y sus modificaciones—, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y fundaciones, creados por el Art. 4 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias, creado por el decreto 23 de fecha 18 de enero de 1999, se regirán por las disposiciones de la presente ley.