Ley 26.047

Artículo 13Adhesión provincial

Texto oficial

Las provincias podrán adherir a la presente ley a partir de la publicación de las disposiciones reglamentarias que dicten, en forma conjunta la Inspección General de Justicia y la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dicha adhesión se tendrá por cumplida con el depósito de una copia del instrumento respectivo en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Qué significa en la práctica

Las provincias pueden adherir depositando una copia del instrumento respectivo en el Ministerio de Justicia.

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