Ley 26.047

Artículo 6Identificación por CUIT

Texto oficial

Las actuaciones en que tramiten la conformidad administrativa, registro o autorización, serán identificadas con la clave única de identificación tributaria (CUIT) asignada en ese trámite a la entidad por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del organismo o autoridad provincial competente, sin perjuicio de la identificación que pueda agregar dicho organismo o autoridad provincial. La Administración Federal de Ingresos Públicos no dará curso, en el ámbito de su , el alta en los impuestos ni a ningún otro trámite por parte de la respectiva , hasta tanto no se dé cumplimiento al precitado requisito. La mencionada identificación tributaria —o la que la Administración Federal de Ingresos Públicos disponga en su reemplazo— se mantendrá durante toda la vigencia de la entidad, sin perjuicio de la numeración adicional que pueda agregar la autoridad que dispuso la conformidad administrativa, registro o autorización.

Qué significa en la práctica

Las entidades se identifican con la CUIT asignada en el trámite; la AFIP no da curso al alta impositiva hasta cumplir este requisito.

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