Ley 26.049

Artículo 1Exencion de IVA (apartado 28 del art. 7 de la Ley del IVA)

Texto oficial

Incorpórase como apartado 28 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: "28. La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la de espacios en los mismos, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior, y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a congresos por parte de participaciones que tenga dicha vinculación territorial, todos los cuales tendrán el tratamiento del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. A los efectos del párrafo , se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias. Las exenciones previstas en este apartado, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina".

Qué significa en la práctica

Agrega una nueva exencion a la Ley del IVA: no pagan el impuesto la explotacion de congresos, ferias y exposiciones ni la locacion de espacios dentro de ellos, cuando quien los contrata es un residente en el exterior; tampoco los ingresos que se cobran para acceder a un congreso a participantes del exterior. Se considera residente en el exterior a quien lo es para el impuesto a las ganancias. La exencion tiene dos condiciones: que el evento haya sido declarado de interes nacional y que exista reciprocidad, es decir, que el pais de origen de los expositores de un trato similar a los argentinos. IMPORTANTE: la frase final del texto sancionado que remitia al tratamiento del articulo 43 (recupero del impuesto de etapas anteriores) fue observada por el Decreto 914/2005 y NO esta vigente, aunque aparece en el texto.

Ejemplo práctico

Una empresa extranjera (residente en el exterior a los fines del impuesto a las ganancias) contrata a un centro de convenciones argentino para montar su stand y alquilar espacio en una feria internacional declarada de interes nacional. Si el pais de origen de esa empresa da un trato reciproco a los expositores argentinos, la explotacion del evento y la locacion del espacio contratadas por esa empresa quedan exentas de IVA.

Normas relacionadas

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