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Ley 26.050

VigenteNacional

Alicuota reducida de IVA para los fertilizantes quimicos de uso agricola

Sanción:27 de julio de 2005Promulgación:30 de agosto de 2005BO:31 de agosto de 2005Ver fuente oficial
3artículos
IVAalicuota reducidafertilizantesuso agricolainsumos agropecuariossaldo a favordevolucion
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley tributaria. Incorpora, a continuacion del inciso k) del cuarto parrafo del articulo 28 de la Ley del IVA (t.o. 1997), un nuevo apartado que somete a la alicuota reducida (equivalente al cincuenta por ciento de la general) a las ventas, las locaciones del inciso c) del articulo 3 y las importaciones definitivas de fertilizantes quimicos para uso agricola. Ademas, otorga a los fabricantes o importadores de esos bienes el tratamiento de los parrafos segundo a cuarto del inciso e) respecto del saldo a favor originado por el credito fiscal de sus compras, importaciones, servicios y locaciones destinados a fabricarlos o importarlos, con intervencion de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos; y faculta a la AFIP a establecer un procedimiento optativo de determinacion estimativa con ajuste anual del monto de la devolucion. Rige desde su publicacion, con efecto para los hechos imponibles del primer dia del mes siguiente. Fue promulgada de hecho, por lo que no hubo veto posible.

Objetivo

Reducir la carga de IVA sobre los fertilizantes quimicos de uso agricola para abaratar un insumo clave de la produccion agropecuaria.

Problema que resuelve

Los fertilizantes quimicos de uso agricola tributaban IVA a la alicuota general, encareciendo un insumo esencial del agro y generando saldos a favor de dificil recupero en la cadena de produccion.

A quiénes alcanza

fabricantes e importadores de fertilizantes quimicosproductores agropecuariosSecretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y AlimentosAdministracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La aplicacion de la alicuota reducida exige que se trate de fertilizantes quimicos para uso agricola; la intervencion de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos es la que corresponde a efectos del tratamiento del saldo a favor (articulo 1).
  • El regimen de devolucion del saldo a favor y su eventual determinacion estimativa quedan sujetos a los requisitos y al procedimiento optativo que establezca la AFIP (articulo 1).

Derechos que reconoce

  • Los fabricantes e importadores de fertilizantes quimicos para uso agricola tienen derecho al tratamiento de los parrafos segundo a cuarto del inciso e) del articulo 28 de la Ley del IVA respecto del saldo a favor originado por el credito fiscal de sus compras, importaciones, servicios y locaciones destinados a fabricar o importar esos bienes (articulo 1).
  • Derecho a optar por un procedimiento de determinacion estimativa, con ajuste anual, del monto de la devolucion (articulo 1).

Casos de uso

  • Un fabricante de fertilizantes agricolas que necesita saber a que alicuota de IVA vende su producto y como recupera el saldo a favor de sus compras (articulo 1).
  • Un productor agropecuario que compra fertilizantes y quiere entender por que a partir de esta ley el IVA de ese insumo es menor (articulo 1).
  • Determinar desde cuando rige el beneficio: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer dia del mes siguiente a la publicacion (articulo 2).

Preguntas frecuentes

Incorpora a los fertilizantes quimicos para uso agricola a la alicuota reducida del IVA (la que equivale al cincuenta por ciento de la alicuota general), a traves de un nuevo apartado agregado al cuarto parrafo del articulo 28 de la Ley del IVA. Alcanza a las ventas, a las locaciones del inciso c) del articulo 3 y a las importaciones definitivas de esos fertilizantes (articulo 1).