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Ley 26.052

VigenteNacional

Desfederalizacion parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes (reforma de la Ley 23.737)

Sanción:27 de julio de 2005Promulgación:30 de agosto de 2005BO:31 de agosto de 2005Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley penal que reforma la Ley de Estupefacientes de estupefacientes en dos ejes. Primero, incorpora como ultimo parrafo del articulo 5 una escala penal atenuada (prision de seis meses a tres anos) para el supuesto del inciso e) cuando la entrega, suministro o facilitacion sea ocasional, a titulo gratuito y, por su escasa cantidad y demas circunstancias, surja inequivocamente que es para uso personal de quien la recibe. Segundo, sustituye el articulo 34 para desfederalizar parcialmente la : los delitos de la ley siguen siendo de la justicia federal en todo el pais, salvo que las provincias o la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, mediante ley de adhesion, opten por asumir la sobre determinadas figuras de venta al menudeo (comercio, entrega, suministro o facilitacion de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al , y figuras conexas). Regula ademas la conexidad, la prevalencia de la justicia federal en caso de duda, un sistema de transferencias presupuestarias a las jurisdicciones que adhieran, el destino de los bienes decomisados y las multas (sustituyendo el articulo 39) y la continuidad de las causas en tramite. Fue promulgada de hecho, por lo que no hubo veto posible.

Objetivo

Permitir que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que adhieran persigan la venta de drogas al menudeo, y atenuar la pena de la entrega ocasional y gratuita de escasa cantidad para consumo personal del receptor.

Problema que resuelve

La persecucion de la venta minorista de estupefacientes recaia por completo en la justicia federal, que se hallaba saturada; a la vez, la entrega ocasional y gratuita de una cantidad minima para consumo personal quedaba equiparada a supuestos mas graves.

A quiénes alcanza

personas imputadas por delitos de estupefacientesjusticia federaljusticia provincial y de la Ciudad de Buenos Airesprovincias y CABA que adhieran por leyfuerzas de seguridadMinisterio Publico y Poder Judicial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para asumir la sobre los delitos de venta al menudeo enumerados, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben sancionar una ley de adhesion, en las condiciones y con los alcances del articulo 34 sustituido (articulo 2).
  • En las causas de jurisdiccion federal y nacional, los jueces o autoridades competentes deben entregar las multas, los beneficios economicos y los bienes decomisados o el producido de su venta con el destino que fija la ley: la lucha contra el trafico ilegal de estupefacientes, su prevencion y la rehabilitacion de los afectados por el consumo (articulo 6, que sustituye el articulo 39 de la Ley de Estupefacientes).

Derechos que reconoce

  • Quien incurra en el supuesto del inciso e) del articulo 5 de la Ley de Estupefacientes cuando la entrega, suministro o facilitacion sea ocasional, a titulo gratuito y de escasa cantidad, y surja inequivocamente que es para uso personal de quien la recibe, queda alcanzado por una escala penal atenuada (prision de seis meses a tres anos) en lugar de la pena mas grave del articulo 5 (articulo 1).

Casos de uso

  • Determinar que tribunal (federal o provincial) interviene en un caso de venta de estupefacientes fraccionados al final, segun la provincia haya adherido o no por ley (articulo 2).
  • Identificar cuando se aplica la escala penal atenuada del articulo 1 (entrega ocasional, gratuita, de escasa cantidad y para uso personal del receptor).
  • Conocer el destino legal de los bienes decomisados y las multas en causas por estupefacientes (articulo 6).

Preguntas frecuentes

Hasta esta ley, todos los delitos de la Ley de Estupefacientes de estupefacientes eran exclusiva de la justicia federal. La Ley de desfederalizacion parcial en estupefacientes sustituye el articulo 34 y permite que las provincias y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, mediante una ley de adhesion, opten por asumir la para juzgar determinadas figuras de venta al menudeo (comercio, entrega, suministro o facilitacion de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al , y figuras conexas).