Resumen ejecutivo
Ley penal que reforma la Ley de Estupefacientes de estupefacientes en dos ejes. Primero, incorpora como ultimo parrafo del articulo 5 una escala penal atenuada (prision de seis meses a tres anos) para el supuesto del inciso e) cuando la entrega, suministro o facilitacion sea ocasional, a titulo gratuito y, por su escasa cantidad y demas circunstancias, surja inequivocamente que es para uso personal de quien la recibe. Segundo, sustituye el articulo 34 para desfederalizar parcialmente la : los delitos de la ley siguen siendo de la justicia federal en todo el pais, salvo que las provincias o la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, mediante ley de adhesion, opten por asumir la sobre determinadas figuras de venta al menudeo (comercio, entrega, suministro o facilitacion de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al , y figuras conexas). Regula ademas la conexidad, la prevalencia de la justicia federal en caso de duda, un sistema de transferencias presupuestarias a las jurisdicciones que adhieran, el destino de los bienes decomisados y las multas (sustituyendo el articulo 39) y la continuidad de las causas en tramite. Fue promulgada de hecho, por lo que no hubo veto posible.Objetivo
Permitir que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que adhieran persigan la venta de drogas al menudeo, y atenuar la pena de la entrega ocasional y gratuita de escasa cantidad para consumo personal del receptor.Problema que resuelve
La persecucion de la venta minorista de estupefacientes recaia por completo en la justicia federal, que se hallaba saturada; a la vez, la entrega ocasional y gratuita de una cantidad minima para consumo personal quedaba equiparada a supuestos mas graves.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes