Ley 26.057

Artículo 3Contenidos educativos del Programa

Texto oficial

Los contenidos educativos del programa relacionados con los objetivos b) y c) del artículo 2º, serán flexibles y adecuados a las necesidades de la población antártica. Los contenidos educativos vinculados a los objetivos d) y e) del artículo, 2º, serán definidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con la colaboración del sistema universitario y del sistema científico-tecnológico.

Qué significa en la práctica

Define cómo se arman los contenidos. Los vinculados a la vida de las comunidades antárticas (objetivos b y c) deben ser flexibles y adaptados a sus necesidades. Los vinculados a la difusión de la temática antártica (objetivos d y e) los define el Ministerio de Educación con la colaboración de las universidades y del sistema científico-tecnológico.

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