Ley 26.058

Artículo 10Orientación de las instituciones

Texto oficial

— Las instituciones que brindan educación técnico profesional, en el marco de las normas específicas establecidas por las autoridades educativas jurisdiccionales competentes, se orientarán a: a) Impulsar modelos innovadores de gestión que incorporen criterios de calidad y equidad para la adecuación y el cumplimiento a nivel institucional de los objetivos y propósitos de esta ley. b) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional. c) Ejecutar las estrategias para atender las necesidades socio-educativas de distintos grupos sociales establecidas en los programas nacionales y jurisdiccionales, y desarrollar sus propias iniciativas con el mismo fin. d) Establecer sistemas de convivencia basados en la , la cooperación y el diálogo con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa. e) Contemplar la constitución de cuerpos consultivos o colegiados donde estén representadas las comunidades educativas y socio-productivas. f) Generar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa, la producción de bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagógico-productivas.

Qué significa en la práctica

Las instituciones se orientan a impulsar modelos de gestión con calidad y equidad, evaluarse, atender necesidades socio-educativas, construir convivencia, integrar cuerpos consultivos y generar proyectos productivos con alumnos y docentes.

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