Ley 26.058

Artículo 14Convenios institucionales

Texto oficial

— Las autoridades educativas de las jurisdicciones promoverán convenios que las instituciones de educación técnico profesional puedan suscribir con las Organizaciones No Gubernamentales, empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los micro emprendimientos, sindicatos, universidades nacionales, Institutos Nacionales de la Industria y del Agro, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Comisión Nacional de Energía Atómica, los institutos de formación docente, otros organismos del Estado con en el desarrollo científico-tecnológico, tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos adecuados para encuadrar las responsabilidades emergentes de los convenios.

Qué significa en la práctica

Las autoridades promueven convenios de las instituciones de ETP con ONG, empresas, cooperativas, sindicatos, universidades y organismos científico-tecnológicos para cumplir los objetivos de la ley, reglamentándose las responsabilidades emergentes.

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