Ley 26.058

Artículo 22Criterios básicos

Texto oficial

— El Consejo Federal de Cultura y Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones y estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Qué significa en la práctica

El Consejo Federal de Cultura y Educación aprueba los criterios básicos y parámetros mínimos (perfil profesional, alcance de títulos, estructuras curriculares y cargas horarias), que sirven de marco para la homologación de títulos y la validez nacional de las ofertas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Educación Técnico Profesional completaLeyes