Ley 26.058

Artículo 25Planes de estudio jurisdiccionales

Texto oficial

— Las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos en los artículos anteriores, formularán sus planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional.

Qué significa en la práctica

Las autoridades jurisdiccionales formulan sus planes de estudio sobre la base de los criterios mínimos, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años y horas y la carga horaria total de las ofertas.

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