Ley 26.058

Artículo 32Registro Federal, Catálogo y Homologación

Texto oficial

— En función de la mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional créase, en el ámbito del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y establécese el proceso de la Homologación de Títulos y Certificaciones. Dichos instrumentos, en forma combinada, permitirán: a) Garantizar el derecho de los estudiantes y de los egresados a la formación y al reconocimiento, en todo el territorio nacional, de estudios, certificaciones y títulos de calidad equivalente. b) Definir los diferentes ámbitos institucionales y los distintos niveles de certificación y titulación de la educación técnico profesional. c) Propiciar la articulación entre los distintos ámbitos y niveles de la educación técnico-profesional. d) Orientar la definición y el desarrollo de programas federales para el fortalecimiento y mejora de las instituciones de educación técnico profesional.

Qué significa en la práctica

Crea, en el ámbito del INET, el Registro Federal de Instituciones de ETP, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y el proceso de Homologación, instrumentos que garantizan el reconocimiento nacional de estudios y títulos de calidad equivalente.

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