El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá establecer con el acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación:
a) La normativa general de la educación técnico profesional dentro del marco de la presente ley, con el consenso y la participación de los actores sociales.
b) Los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las instituciones que integren el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.
c) La nómina de títulos técnicos medios y técnicos superiores y de certificaciones de formación profesional que integrarán el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
d) Los criterios y estándares para la homologación de los títulos técnicos medios y técnicos superiores y de certificaciones de formación profesional.
e) Los niveles de cualificación referidos en el artículo 27.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Educación, con acuerdo del Consejo Federal, establece la normativa general de la ETP, los criterios de calidad del Registro Federal, la nómina del Catálogo de Títulos, los estándares de homologación y los niveles de cualificación.