Ley 26.058

Artículo 55Procedimiento de transición

Texto oficial

— El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará con el Consejo Federal de Cultura y Educación, un procedimiento de transición para resguardar los derechos de los estudiantes de las instituciones de educación técnico profesional, hasta tanto se completen los procesos de ingreso al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y de construcción del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

Qué significa en la práctica

El Ministerio concierta con el Consejo Federal un procedimiento de transición para resguardar los derechos de los estudiantes hasta que se completen el ingreso al Registro Federal y la construcción del Catálogo Nacional.

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