Ley 26.060

Artículo 11Monto del Fondo y financiamiento

Texto oficial

La constitución inicial del Fondo se hará, sobre la base de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), a través de un subsidio atendido por los fondos del Tesoro nacional, pudiendo crecer el mismo en forma programada en función de las hectáreas sembradas. (Nota Infoleg: por Art. 2 — Ley 26.933 B.O. 30/5/2014, se amplía a pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7° del Capítulo I del Título II de la presente ley. Este monto que podrá incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación)

Qué significa en la práctica

El Fondo se constituye inicialmente con $50.000.000 mediante un subsidio del Tesoro nacional, y puede crecer en forma programada según las hectáreas sembradas. La Ley 26.933 (2014) amplió el monto a $160.000.000.
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