Artículo 10Sanciones a los agentes de retención y percepción
Texto oficial
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención o percepción en los regímenes establecidos para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Sistema Unico de la Seguridad Social —excluidos los empleadores por la de retener e ingresar los aportes de sus trabajadores dependientes— serán pasibles de las sanciones establecidas en los Art. 45 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando incurran en las conductas tipificadas en los mencionados artículos.
Qué significa en la práctica
Los agentes de retención o percepción de las obligaciones del Sistema Único de la Seguridad Social —excluidos los empleadores por los aportes de sus propios trabajadores— quedan sujetos a las sanciones de los Art. 45 — Ley de Procedimiento Tributario cuando incurran en las conductas allí tipificadas.