Ley 26.063

Artículo 2Determinación de oficio: declaración jurada y actuación de la AFIP

Texto oficial

La determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social se efectúa mediante declaración jurada del empleador o responsable, de conformidad con el Art. 11 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conservando los efectos de las obligaciones que emanan del artículo 13 de dicha ley, ambos artículos aplicables a la materia en virtud de lo normado por el artículo 21 del decreto 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley 24.447. Sin perjuicio de lo anterior, cuando no se hayan presentado dichas declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas por no representar la realidad constatada, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, procederá a determinar y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dichas obligaciones, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquéllas. La determinación se realizará mediante el procedimiento dispuesto por la Ley 18.820 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Qué significa en la práctica

Los aportes y contribuciones se determinan por declaración jurada del empleador o responsable (Art. 11 — Ley de Procedimiento Tributario). Si no se presentan las declaraciones o son impugnables por no reflejar la realidad, la AFIP determina la deuda: de forma directa si conoce los datos, o por estimación si solo puede presumirlos. El procedimiento es el de la Ley 18.820.

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