Ley 26.067

Artículo 1Certificado de deuda por tasa de actuación impaga (art. 7, Ley 25.964)

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 7 — Ley 25.964 (tasa del Tribunal Fiscal de la Nación), relativa al régimen de tasa de actuación del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, de la siguiente forma: Transcurrido ese término sin que hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, y constatado el incumplimiento, el secretario general del tribunal librará el certificado de deuda ordenado por la vocalía, el que será título suficiente, habilitante para que la Administración Federal de Ingresos Públicos proceda al cobro de los conceptos adeudados, mediante el procedimiento de ejecución fiscal (Art. 92 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

Qué significa en la práctica

Reforma el segundo párrafo del Art. 7 — Ley 25.964 (tasa del Tribunal Fiscal de la Nación), que regula la tasa que se paga por litigar ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Si el obligado no paga la tasa ni presenta una oposición fundada dentro del plazo, el secretario del Tribunal emite un certificado de deuda que es título suficiente para que la AFIP cobre lo adeudado mediante el procedimiento de ejecución fiscal de la Ley de Procedimiento Tributario.

Normas relacionadas

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