Artículo 3Entrada en vigencia y aplicación a ejecuciones en trámite
Texto oficial
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable a las etapas procesales no precluidas de las ejecuciones fiscales de tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en trámite a esa fecha.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial y se aplica a las etapas procesales todavía no cerradas (no precluidas) de las ejecuciones fiscales de tasa que ya estaban en trámite ante el Tribunal Fiscal.