Ley 26.069

Artículo 5Asignación de profesores y entrenadores

Texto oficial

Las entidades registradas como club de barrio podrán solicitar la implementación en su sede de alguna o algunas de las prácticas deportivas integrantes del programa, con la asignación de los respectivos preparadores físicos, profesores de educación física y entrenadores por parte de la de acuerdo a los convenios celebrados descriptos en el artículo 12.

Qué significa en la práctica

Los clubes registrados pueden pedir que en su sede se implementen algunas de las prácticas deportivas del programa, con profesores de educación física, preparadores físicos y entrenadores asignados por el Estado, según los convenios que se celebren.

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