Ley 26.075

Artículo 1Objeto

Texto oficial

— El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

Qué significa en la práctica

El Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología entre 2006 y 2010 y mejorarán la eficiencia del gasto, para garantizar la igualdad de oportunidades, mejorar la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Financiamiento Educativo completaLeyes