A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá anualmente respecto del año 2005, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Donde:
GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional.
40% = Participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
El Gobierno nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados en los incisos j) y k) del artículo 2° de la presente ley en lo atinente a instituciones y organismos dependientes del Estado nacional.
La distribución de los recursos incrementales de nacional destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico deberá realizarse conforme a las participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del año 2005.
Qué significa en la práctica
Fija el crecimiento anual del gasto nacional en educación, ciencia y tecnología respecto de 2005 (el 40% del esfuerzo de inversión adicional), financiando con recursos nacionales la educación universitaria y el sistema científico-tecnológico.