Ley 26.075

Artículo 4Crecimiento del gasto nacional

Texto oficial

— A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá anualmente —respecto del año 2005—, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro: Donde: Ÿ GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología. Ÿ PIB: Producto Interno Bruto. Ÿ GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional. Ÿ 40% = Participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB. El Gobierno nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados en los incisos j) y k) del artículo 2° de la presente ley en lo atinente a instituciones y organismos dependientes del Estado nacional. La distribución de los recursos incrementales de nacional destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico deberá realizarse conforme a las participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del año 2005.

Qué significa en la práctica

Fija el crecimiento anual del gasto nacional en educación, ciencia y tecnología respecto de 2005 (el 40% del esfuerzo de inversión adicional), financiando con recursos nacionales la educación universitaria y el sistema científico-tecnológico.

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