Artículo 7Fuero de atracción en la quiebra (art. 132 de la Ley 24.522)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 132 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 132: de atracción. La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto.
El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada".
Qué significa en la práctica
Reescribe el de atracción para la quiebra: la declaración de quiebra atrae los juicios patrimoniales contra el fallido, salvo las excepciones del art. 21 (juicios de conocimiento, laborales, etc.). El trámite se suspende cuando la de quiebra queda firme y sigue con el síndico.