Ley 26.086

Artículo 9Cláusula transitoria: juicios ya radicados en el concurso

Texto oficial

Cláusula transitoria. Los juicios excluidos por el artículo 21, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicados ante el juez concursal le serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la material, debiendo ser remitidas las actuaciones a la justicia originariamente competente dentro de los QUINCE (15) días hábiles. Quedan exceptuados aquellos casos en los que en el expediente se hubiera dictado el llamado de autos para , los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optado por la verificación del crédito según lo previsto por el Art. 21 — Ley de Concursos y Quiebras.

Qué significa en la práctica

Los juicios que por el viejo régimen ya estaban radicados en el juzgado concursal deben devolverse a la justicia originaria dentro de 15 días hábiles, salvo que ya estén en estado de dictar , sean créditos de pronto pago o el actor haya optado por verificar.

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