Ley 26.087

Artículo 4Excusa absolutoria del encubrimiento por parentesco o afecto (articulo 277 del Codigo Penal)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 4, del Art. 277 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: 4. Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).

Qué significa en la práctica

Reemplaza el inciso 4 del articulo 277 del Codigo Penal. Quedan exentos de pena por encubrimiento quienes hayan actuado en favor de su conyuge, de un pariente cercano (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), de un amigo intimo o de una persona a la que debieran especial gratitud. Es una excusa que reconoce que no se puede exigir a alguien delatar o no ayudar a un ser querido. No rige, sin , en los casos del inciso 1 e) ni del inciso 3 b) y c) del mismo articulo.

Ejemplo práctico

Una persona esconde en su casa a su hermano, que acaba de cometer un robo, para que la policia no lo encuentre. En principio comete encubrimiento, pero queda exenta de pena por la excusa a favor de parientes cercanos, salvo que el caso encuadre en las excepciones de los incisos 1 e) o 3 b) y c).

Efectos prácticos

  • Quien encubre a un conyuge, pariente cercano, amigo intimo o persona a la que debe especial gratitud queda exento de pena, salvo las excepciones legales.

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