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Ley 26.089

VigenteNacional

Dias no laborables por festividades de la religion judia (reforma del articulo 1 de la Ley 24.571)

Sanción:5 de abril de 2006Promulgación:19 de abril de 2006BO:21 de abril de 2006Ver fuente oficial
2artículos
libertad de cultoreligion judiadias no laborablesfestividades religiosasRosh HashanaIom KipurPesajLey 24.571feriados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que reforma el articulo 1 de la Ley 24.571 para ampliar los dias no laborables reconocidos a quienes profesan la religion judia. El nuevo texto declara dias no laborables, para todos los habitantes de la Nacion que profesan esa religion, el Ano Nuevo Judio (Rosh Hashana), dos dias; el Dia del Perdon (Iom Kipur), un dia; y de la Pascua Judia (Pesaj), los dos primeros y los dos ultimos dias. Se inscribe en la libertad de culto que garantiza el articulo 14 de la Constitucion Nacional y en el reconocimiento de las festividades de las distintas confesiones a efectos laborales. Fue promulgada el 19 de abril de 2006.

Objetivo

Ampliar los dias no laborables reconocidos a quienes profesan la religion judia, incorporando los dias principales de la Pascua Judia (Pesaj).

Problema que resuelve

La Ley 24.571 reconocia como dias no laborables el Ano Nuevo Judio y el Dia del Perdon, pero no contemplaba la Pascua Judia (Pesaj), una de las festividades centrales del calendario judio.

A quiénes alcanza

personas que profesan la religion judiatrabajadores y estudiantesempleadoresinstituciones educativas
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de la Nacion que profesan la religion judia tienen como dias no laborables el Ano Nuevo Judio (Rosh Hashana, dos dias), el Dia del Perdon (Iom Kipur, un dia) y la Pascua Judia (Pesaj, los dos primeros y los dos ultimos dias) (articulo 1).

Casos de uso

  • Un trabajador que profesa la religion judia justifica su ausencia en las festividades reconocidas por la ley (articulo 1).
  • Un estudiante solicita no rendir examenes o no asistir a clases en los dias no laborables de su religion (articulo 1).

Preguntas frecuentes

Reformo el articulo 1 de la Ley 24.571 y sumo la Pascua Judia (Pesaj) a los dias no laborables de la religion judia. Antes solo estaban reconocidos el Ano Nuevo Judio (Rosh Hashana) y el Dia del Perdon (Iom Kipur).