Resumen ejecutivo
Ley que reforma el articulo 1 de la Días no laborables por festividades judías (Ley 24.571) para ampliar los dias no laborables reconocidos a quienes profesan la religion judia. El nuevo texto declara dias no laborables, para todos los habitantes de la Nacion que profesan esa religion, el Ano Nuevo Judio (Rosh Hashana), dos dias; el Dia del Perdon (Iom Kipur), un dia; y de la Pascua Judia (Pesaj), los dos primeros y los dos ultimos dias. Se inscribe en la libertad de culto que garantiza el articulo 14 de la Constitucion Nacional y en el reconocimiento de las festividades de las distintas confesiones a efectos laborales. Fue promulgada el 19 de abril de 2006.Objetivo
Ampliar los dias no laborables reconocidos a quienes profesan la religion judia, incorporando los dias principales de la Pascua Judia (Pesaj).Problema que resuelve
La D├¡as no laborables por festividades jud├¡as (Ley 24.571) reconocia como dias no laborables el Ano Nuevo Judio y el Dia del Perdon, pero no contemplaba la Pascua Judia (Pesaj), una de las festividades centrales del calendario judio.A quiénes alcanza
Derechos que reconoce
Casos de uso
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