La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el Art. 21 — Ley 24.624. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Administración Financiera.
Qué significa en la práctica
La sociedad se rige por el régimen de las sociedades anónimas y queda sometida a los mismos controles que cualquier sociedad comercial, en lo que no se oponga a esta ley.