El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones y resoluciones de la , dará lugar a la aplicación por parte de ésta de algunas o todas las sanciones que se detallan a continuación: 1.- Para las plantas habilitadas: a) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad; b) Las multas que pudieran corresponder; c) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores. 2.- Para los sujetos beneficiarios de los cupos otorgados conforme el artículo 15: a) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios; b) Revocación de los beneficios otorgados; c) Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos; d) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios. 3.- Para las instalaciones de mezcla a las que se refiere el artículo 9º: a) Las multas que disponga la ; b) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad. 4.- Para los sujetos mencionados en el artículo 13: a) Las multas que disponga la .
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de la ley y de sus normas es pasible de las sanciones que indica.