Ley 26.093

Artículo 18Penalidades a las plantas

Texto oficial

Establécese que las penalidades con que pueden ser sancionadas las plantas habilitadas y las instalaciones de mezcla serán: a) Las faltas muy graves, sancionables por la con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CIEN MIL (100.000) litros de nafta súper. b) Las faltas graves, sancionables por la con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CINCUENTA MIL (50.000) litros de nafta súper. c) Las faltas leves, sancionables por la con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta DIEZ MIL (10.000) litros de nafta súper. d) La en infracciones por parte de un mismo operador, dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior. e) En el caso de : 1. En una falta leve, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas graves. 2. En una falta grave, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas muy graves. 3. En una falta muy grave, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el punto a) del presente artículo, la podrá disponer la suspensión del infractor de los respectivos registros con inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores.

Qué significa en la práctica

Fija las penalidades con que pueden ser sancionadas las plantas habilitadas.

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