Ley 26.095

Artículo 1Las obras de infraestructura energética como objetivo prioritario

Texto oficial

El desarrollo de obras de infraestructura energética que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Declara de interés prioritario del Estado nacional la expansión de la generación, el transporte y la distribución de gas natural, gas licuado y electricidad.

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