Artículo 1Las obras de infraestructura energética como objetivo prioritario
Texto oficial
El desarrollo de obras de infraestructura energética que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
Declara de interés prioritario del Estado nacional la expansión de la generación, el transporte y la distribución de gas natural, gas licuado y electricidad.