Ley 26.102

Artículo 13Prevención, conjuración e investigación

Texto oficial

A los efectos de la presente ley, se entiende por: 1. Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario. 2. Conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar o contrarrestar en forma inmediata los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario en ejecución, hacerlos cesar y evitar consecuencias ulteriores que vulneren dicha seguridad. 3. Investigación, a las acciones tendientes a analizar y conocer los hechos y actividades delictivas que resulten atentatorias de la seguridad aeroportuaria, sin perjuicio de las responsabilidades jurisdiccionales como auxiliar en la persecución penal de delitos.

Qué significa en la práctica

Define prevención (impedir delitos), conjuración (neutralizar los delitos en ejecución) e investigación (analizar los hechos delictivos como auxiliar de la justicia).

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