Ley 26.102

Artículo 34Convocatorias extraordinarias

Texto oficial

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando las necesidades funcionales impongan el llamado a convocatorias excepcionales o la obtención de capacidades especiales que no se encuentren dentro de los programas aprobados para la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la autoridad máxima de dicha institución policial podrá efectuar convocatorias extraordinarias que permitan el ingreso de ciudadanos que cumplan con los requisitos físicos, psíquicos y profesionales establecidos para el caso y que aprueben el curso básico de adaptación y/o especialización, así como los exámenes que al efecto se establezcan.

Qué significa en la práctica

Ante necesidades especiales, la PSA puede efectuar convocatorias extraordinarias de ciudadanos que cumplan los requisitos y aprueben el curso básico de adaptación.

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