Ley 26.102

Artículo 38Reincorporación de retirados

Texto oficial

El Director Nacional podrá convocar y reincorporar al personal de la institución en situación de retiro cuando fuere necesario por razones de servicio asignándole funciones mediante disposición fundada, en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Director Nacional puede convocar y reincorporar personal en retiro por razones de servicio, mediante disposición fundada.

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