Ley 26.102

Artículo 56Formación y capacitación

Texto oficial

La formación y la capacitación del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria deberán: 1. Desarrollar las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las funciones, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica. 2. Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados. 3. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 4. Propender a la formación y capacitación específica en tareas de inteligencia y vinculadas al derecho, la formación y capacitación científico y técnica general y la formación y capacitación de contenido humanístico, sociológico y ético.

Qué significa en la práctica

La formación debe desarrollar las aptitudes y valores para el ejercicio responsable de las funciones y diversificar las oportunidades de actualización.

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