Ley 26.102

Artículo 82Integración del Tribunal

Texto oficial

El Tribunal de Disciplina Policial estará integrado por tres miembros, compuesto de la siguiente manera: dos miembros con título de abogado y sin estado policial y un miembro de la institución con grado de Oficial Superior de Conducción, los que serán designados por el Secretario de Seguridad Interior. El Secretario de Seguridad Interior establecerá su organización y su funcionamiento y lo dotará con personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Disciplina se integra con dos abogados sin estado policial y un oficial superior de conducción, designados por el Secretario de Seguridad Interior.

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