Ley 26.102

Artículo 88Incorporación del personal

Texto oficial

El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentre prestando servicios en la Policía de Seguridad Aeroportuaria deberá ser incorporado al nuevo Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria, o al Régimen del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que se establecerá conforme a las previsiones del artículo 42 de la presente ley, de acuerdo a los parámetros que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

El personal que presta servicios al entrar en vigencia la ley se incorpora al nuevo Escalafón General o al régimen del personal civil de la PSA.

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