El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria será presidido naturalmente por el Secretario de Seguridad Interior del Ministerio del Interior o, en su caso, por el Subsecretario del área que éste designe para representarlo y estará integrado por representantes de las siguientes áreas designados a tal efecto por sus respectivos titulares: 1. La Policía de Seguridad Aeroportuaria. 2. La Dirección General de Migraciones. 3. La Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 4. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 5. La Dirección de Sanidad de Fronteras. 6. La Subsecretaría de Transporte Aerocomercial del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. 7. El del Sistema Nacional de Aeropuertos. 8. La autoridad u organismo responsable de la prestación de los servicios de tránsito aéreo y/o control del tráfico aéreo de la aviación civil. El Secretario de Seguridad Interior podrá convocar a integrar el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria, en carácter de miembro invitado, a las autoridades de otros organismos públicos o fuerzas de seguridad o policiales, federales o provinciales, que considere relevante para la seguridad aeroportuaria, o a los funcionarios designados por aquéllas. Asimismo, podrá convocar a participar de las reuniones del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades en el ámbito aeroportuario y/o que resulten de interés o sean necesarias a los efectos del cumplimiento de las funciones del mismo. El funcionamiento y la organización del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria serán establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Qué significa en la práctica
El Comité Nacional se integra con representantes de la PSA, Migraciones, Aduana, SENASA, Sanidad de Fronteras, Transporte Aerocomercial y los organismos del sistema de aeropuertos.