Texto oficial
Los miembros de la Fuerza Aérea Argentina que, al momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentren prestando servicios en la Policía de Seguridad Aeroportuaria y sean incorporados orgánicamente a esta institución, podrán mantener el mismo régimen previsional u optar dentro del plazo de SESENTA (60) días contado a partir de la reglamentación de la presente ley por adherir al régimen previsional especial establecido en el Capítulo VII, quedando incorporados al mismo a partir del mes siguiente al que ejerciere la opción.