Ley 26.102

Artículo 90Personal de la Fuerza Aérea

Texto oficial

Los miembros de la Fuerza Aérea Argentina que, al momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentren prestando servicios en la Policía de Seguridad Aeroportuaria y sean incorporados orgánicamente a esta institución, podrán mantener el mismo régimen previsional u optar dentro del plazo de SESENTA (60) días contado a partir de la reglamentación de la presente ley por adherir al régimen previsional especial establecido en el Capítulo VII, quedando incorporados al mismo a partir del mes siguiente al que ejerciere la opción.

Qué significa en la práctica

Los miembros de la Fuerza Aérea que prestaban servicios en la PSA pueden mantener su régimen previsional u optar por el régimen especial de esta ley.

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