Ley 26.102

Artículo 97Modifica art. 16 de la Ley 24.059

Texto oficial

Modifícase el Art. 16 — Ley de Seguridad Interior de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 16: La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren. Estará integrada por personal superior de Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, policías provinciales, y los funcionarios que fueran necesarios".

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 16 — Ley de Seguridad Interior (Dirección Nacional de Inteligencia Criminal) para incluir a la PSA.

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