Artículo 1Prórroga por 180 días hábiles de la suspensión de remates de la vivienda única
Texto oficial
Prorrógase a partir del vencimiento establecido en la Suspensión de remates de vivienda única (2006) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la suspensión de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley de Refinanciación Hipotecaria y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Extiende, a partir del vencimiento fijado por la Suspensión de remates de vivienda única (2006) y por 180 días hábiles más, la suspensión de la ejecución de las sentencias que buscan rematar la vivienda única y familiar de los deudores de mutuos elegibles del sistema de refinanciación hipotecaria (Ley de Refinanciación Hipotecaria). Durante ese plazo, el acreedor no puede rematar la única vivienda del deudor por esos créditos.